Hacer Testamento. Cónyuge Viudo y Legítima.
El testamento es el acto por el que disponemos de nuestros bienes para después del fallecimiento. El que más se realiza en caso de matrimonio con hijos consiste en que la pareja se deja el uno al otro el usufructo de la herencia y declara herederos a los hijos. Esta forma de testamento que admite multitud de variables, permite que los hijos no interfieran en el uso de la vivienda familiar en favor del cónyuge viudo, y se conoce como del uno para el otro, y después para los hijos.
El abogado especializado en Herencias y Testamentos es el profesional que asesora jurídicamente al cliente para que la redacción del testamento sea precisa y acorde a la voluntad del testador, asegurando que las disposiciones testamentarias se ajusten a la legalidad vigente, de forma que quede garantizada la validez de todas las disposiciones, facilitando la transmisión pacífica del patrimonio a los herederos, agilizando el futuro reparto entre los mismos y evitando que pueda ser ineficaz o impugnado por alguno de los interesados en la herencia.
En cuanto al contenido del testamento,es necesario designar a quien queremos dejar los bienes y como repartirlos, no siendo necesario hacer un inventario de los mismos, si bien, en función del caso concreto, aconsejamos abordar en el propio testamento la cuestión del inventario de la futura herencia, de forma que en el mismo designemos de forma precisa que determinados bienes de la herencia serán para una persona concreta.
Igual de importante es conocer el concepto de legítima, ya que a diferencia del derecho anglosajón, en nuestro país, la legislación sobre sucesiones reserva un tercio de la herencia a los denominados herederos forzosos o legitimarios. Los herederos forzosos son los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge. En algunas comunidades como en Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, Baleares y Navarra existen determinadas diferencias en cuanto a legítima se refiere respecto al resto de España, especificaciones que también es necesario conocer antes redactar testamento.
En el resto de España, se aplica el derecho común, en el que a la legítima corresponden 2/3 tercios de la herencia, de estos 2/3, un tercio es la denominada legítima corta o estricta, que debe repartirse por partes iguales entre los herederos forzosos (hijos o descendientes), y el otro tercio llamado de mejora también ira destinado a los hijos o descendientes pero podrá ser repartido por el testador como desee.
En el caso de que el testador fallezca sin hijos o descendientes, los ascendientes (padres) tendrán derecho a la mitad de la herencia o a 1/3 en caso de que estuviese casado cuando falleció, es decir, que le sobreviva su cónyuge.
Mención aparte merece el cónyuge viudo, que tendrá derecho a 1/3 de la herencia en usufructo cuando concurre con hijos o descendientes, y a la mitad de la herencia también en usufructo si concurre con ascendientes. En el supuesto de que no haya ni ascendientes ni descendientes del fallecido, el cónyuge viudo tiene derecho a 2/3 de la herencia en usufructo.
Por razón de yodas estas limitaciones que impone la normativa aplicable en materia de sucesiones, y por la complejidad de determinados casos, hace aconsejable que antes de otorgar testamento se acuda a un profesional experto en esta materia, a fin de contar con consejo especializado y preciso sobre su caso.
Otras cuestiones que pueden abordarse en el testamento es poder desheredar a un hijo o a alguno de los herederos forzosos, siendo esta una de las consultas que habitualmente nos encontramos en nuestra práctica diaria. Efectivamente la ley contempla esta posibilidad y relaciona las causas por la que es posible desheredar a un descendiente.
En estudio jurídico minuciosos de su caso le permitirá hacer testamento de forma que podrá disponer conforme a su voluntad de los bienes de la herencia, facilitando su transmisión a los herederos en las proporciones que quiera, y evitarles numerosos conflictos a la hora de realizar el reparto de los bienes, se trate de inmuebles, activos financieros, participaciones en sociedades mercantiles o de otros bienes.
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