Ir al contenido principal

La Custodia Compartida no siempre supone que no se fije una Pensión de Alimentos



Casos en que procede establecer Pensión de Alimentos en supuestos de Custodia Compartida

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentenciado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción en los ingresos de los cónyuges y así lo ha fallado en el caso de una pareja divorciada de la provincia de Sevilla con dos niñas en común. Él pedía custodia compartida sin pasar manutención y ella, mantener la custodia y la pensión que se le habían asignado.


Con la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, el Supremo estima parcialmente el recurso del padre y concede la custodia compartida que venía reclamando. Eso sí, establece que tenerla no le exime de pasar una pensión a su ex mujer para la manutención de sus dos niñas y que, además, no puede tener un límite temporal porque “las menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”. Sobre la custodia que pedía el padre, el Supremo contradice a la Audiencia Provincial de Sevilla que se la había negado por estimar que el modelo compartido es de facto, un sistema excepcional que exige de una acreditación especial. Argumenta su propia jurisprudencia, según la cual, la custodia compartida es deseable cuando sea posible. En este caso, otorga este modelo porque entiende que fomenta la integración del menor con ambos padres, evita el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores. No obstante, rechaza la petición del padre, para quien estableciéndose la custodia compartida ya no es necesario el pago de los alimentos porque cada progenitor se hace cargo de los mismos durante el tiempo que tiene a las niñas. El caso tiene su antecedente en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, que fijó la custodia compartida con una pensión de alimentos de 350 euros mensuales y una pensión compensatoria de 150 euros para la madre que el padre debía pagar durante dos años, plazo que el juez consideraba prudencial para que la madre encontrase un trabajo. Llegado ese momento, cada uno asumiría los gastos de manutención durante el tiempo que tuviesen a las niñas. La madre recurrió y la Audiencia de Sevilla declaró que la guardia y custodia le correspondía a ella, mantuvo la pensión de alimentos de 350 euros mensuales eliminando la limitación temporal de dos años y subió a tres años la vigencia de la pensión compensatoria. Finalmente, la solución del Supremo es: establecer la custodia compartida, dejar la pensión de alimentos sin limitación temporal y mantener en 3 años la pensión compensatoria. La Sala subraya que una limitación temporal tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos.





Comentarios

Entradas populares de este blog

La herencia en caso de Extranjero residente en España España es uno de los países del mundo más elegidos por ciudadanos extranjeros para fijar de forma permanente su residencia. Si este es su caso, en el supuesto de recibir una herencia deberá tener en cuenta que se regirá conforme al  Reglamento Europeo 650/2012, de sucesiones y de creación del certificado sucesorio europe o,   aplicable para la herencias de personas fallecidas a partir del  día 17 de agosto de 2015. En base a esta normativa,   la ley aplicable a la sucesión será de la última residencia del causante o fallecido, salvo que en su testamento dispusiese que la ley aplicable fuera de la su nacionalidad. Con anterioridad a este reglamento la ley aplicable era la nacional del causante, lo que supuso un importante cambio normativo que como residente es necesario tener en cuenta ya que no sólo afecta a la cuestión fiscal, sino también a como podremos repartir nuestra herencia. En cuanto a la fiscalidad, todos los bienes que

Hacer Testamento Consejo Legal

Hacer Testamento. Cónyuge Viudo y Legítima. El testamento es el acto por el que disponemos de nuestros bienes para después del fallecimiento. El que más se realiza en caso de matrimonio con hijos consiste en que la pareja se deja el uno al otro el usufructo de la herencia y declara herederos a los hijos. Esta forma de testamento que admite multitud de variables, permite que los hijos no interfieran en el uso de la vivienda familiar en favor del cónyuge viudo, y se conoce como del uno para el otro, y después para los hijos. El abogado especializado en Herencias y Testamentos es el profesional que asesora jurídicamente al cliente para que la redacción del testamento sea precisa y acorde a la voluntad del testador, asegurando que las disposiciones testamentarias se ajusten a la legalidad vigente, de forma que quede garantizada la validez de todas las disposiciones, facilitando la transmisión pacífica del patrimonio a los herederos, agilizando el futuro reparto entre los mismos y evitando