Breve Resumen sobre la Partición de la Herencia
La Partición de la Herencia consiste en el reparto o distribución del conjunto de bienes y derechos que integran el activo de la herencia entre los herederos, que dejan desde ese momento de tener una cuota abstracta en lo que se considera la herencia yacente.
Cualquier heredero o legatario de parte alícuota puede solicitar que se inicie el reparto de la herencia, aunque los herederos que en el testamento están sometidos a alguna condición para adquirir la cualidad de heredero tendrán que esperar a que dicha condición sea cumplida.
Lo más aconsejable para los herederos o interesados en la herencia será realizar la partición de mutuo acuerdo, son muy numerosos los casos en los que por razones de diversa índole resulta imposible proceder al reparto de forma consensuada, en estos supuestos, será necesario iniciar la partición mediante una demanda de división judicial de la herencia.
De forma amistosa o contenciosa la partición se llevará a cabo, y el reparto previo inventario y valoración del activo y cuantificación del pasivo se plasmará en un documento que se denomina cuaderno particional.
El cuaderno particional contendrá la relación de los bienes o inventario así como su avalúo o valoración precisa, incluidas las deudas existentes.
La siguiente operación necesaria será calcular el activo neto, es decir, el resultado de deducir al activo bruto de la herencia el pasivo (deudas), y a efectos del cálculo de la legítima de los herederos forzosos habrá que tener en cuenta lo que hayan recibido en vida del causante (donaciones), ya que el valor actualizado de las mismas deberá ser considerado como un anticipo de su herencia.
Una vez determinada la herencia neta, se realizan el reparto entre los herederos para lo que deberán formarse lotes integrados por bienes y derechos de similar naturaleza, para que los bienes que se adjudiquen a cada heredero tengan unas características similares siempre que sea posible. En el reparto también se tratará de evitar el la adjudicaciones en proindiviso, es decir, que un inmueble no divisible sea adjudicado a dos o más herederos, si bien, esta opción dependerá de que el activo de la herencia sea suficiente. también cabe adjudicar un inmueble a uno heredero en pleno dominio compensado a los otros, pero para ello será necesaria la conformidad de todos los interesados en la herencia.
Aunque estas normas deberían ser las aplicables en caso de ausencia de reparto pactado por los herederos, lo cierto es que son muchas las ocasiones en las que el reparto realizado por contador partidor se realiza en proindiviso.
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